Como miembro de nuestra organización regional, queremos que conozca sus derechos y responsabilidades (tareas que debe realizar). Cuando conoce sus derechos y responsabilidades, le da poder personal para tomar buenas decisiones sobre su atención médica. ¡Tómese el tiempo para hacer clic en los enlaces a continuación para obtener más información!
- Rights & Responsibilities Poster – Inglés | Español
- Disenrollment Rights
- Derechos de desafiliación
- Conozca sus derechos civiles
- Aprenda sobre la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
- Transgender Equality
- Solicitud de registros designados-DRR
Acceso a la atención: nuestro compromiso con usted
Los proveedores médicos de atención primaria (“PCMP”) deben prestar servicios a los miembros de Health First Colorado (programa Medicaid de Colorado) como un hogar médico cercano, con el objetivo de cumplir con altos estándares de acceso a la atención, tales como:
- Proporcionar horas de funcionamiento razonables. incluida la disponibilidad de información las 24 horas, derivación y tratamiento para afecciones médicas de emergencia.
- Cobertura telefónica 24/7 con acceso a un médico que pueda clasificar las necesidades de salud del Miembro;
- Disponibilidad de citas en un fin de semana y un horario extendido entre semana; y
- Tiempos de espera cortos en area de recepcion.
- Urgent Care – within twenty-four (24) hours after the initial identification of need.
- Outpatient Follow-up Appointments – within seven (7) days after discharge from a hospitalization
- Non-urgent, Symptomatic Care Visit – within seven (7) days after the request
- Well Care Visit – within one (1) month after the request; unless an appointment is required sooner to ensure the provision of screenings in accordance with the Department’s accepted Bright Futures schedule
Los proveedores de salud conductual deben prestar servicios a los miembros de manera oportuna, de la siguiente manera:
- Atención de urgencias - dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la identificación inicial de la necesidad.
- Citas de seguimiento para pacientes ambulatorios - dentro de los siete (7) días posteriores al alta de una hospitalización.
- Visita de atención sintomática no urgente - dentro de los siete (7) días posteriores a la solicitud.
- Visita de bienestar - dentro de un (1) mes después de la solicitud; a menos que se requiera una cita antes para garantizar la provisión de exámenes de detección de acuerdo con los horarios aceptados de exámenes, diagnóstico y tratamiento periódicos tempranos (EPSDT) del Departamento.
- Atención de salud conductual de emergencia - por teléfono dentro de los quince (15) minutos posteriores al contacto inicial, incluida la accesibilidad TTY; en persona dentro de una (1) hora de contacto en áreas urbanas y suburbanas, en persona dentro de dos (2) horas después del contacto en áreas rurales y fronterizas.
- Servicios de salud conductual sintomáticos y no urgentes - dentro de los siete (7) días posteriores a la solicitud de un miembro.
- Las citas de admisión administrativa o los procesos de admisión grupal no se considerarán una cita de tratamiento para la atención sintomática no urgente.
- La RAE no colocará miembros en listas de espera para solicitudes de servicios de rutina iniciales.